LA MULTISECTORIAL DEL SUR, EN DEFENSA DE LOS GLACIARES

LA ASOCIACIÓN MULTISECTORIAL DEL SUR INTERPUSO UN AMPARO AMBIENTAL EN DEFENSA DE LOS AMBIENTES GLACIARES Y PERIGLACIARES, QUE EN NUESTRO PAÍS NO TIENEN PROTECCIÓN.

San Rafael, Mendoza, 22 de mayo de 2.009. La ONG “MULTISECTORIAL DEL SUR", que tiene por objeto la defensa del Desarrollo Sustentable, y a la que adhieren más de 40 instituciones representativas de las fuerzas vivas de la provincia de Mendoza, representada por los Dres. Andrés Gil Domínguez y Paulina Martínez, interpuso ante la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación una acción de amparo ambiental contra la omisión inconstitucional en la que incurre el Estado Federal que consiste en la omisión de sancionar y/o promulgar la pertinente normativa que establezca los presupuestos mínimos de protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas, por infringir dicha omisión el derecho de incidencia colectiva que tiene por objeto el ambiente como bien colectivo (artículos 41 y 43 de la Constitución argentina y artículos 2º-objetivos de la política ambiental-, 4º -principios de la política ambiental-, 6º -presupuestos mínimos- y 27º -daño ambiental- de la ley 25.675), el derecho de incidencia colectiva que tiene por objeto el nivel de vida adecuado respecto del agua como bien colectivo (artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Observación General Nº 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) y todos los derechos conexos al derechos al agua (derecho a la vida, derecho a la salud, derecho a la vivienda y derecho a la propiedad).

Desde la entidad, advirtieron que tras el veto de la ley 26.418 por el Poder Ejecutivo Nacional, norma que protegía los glaciares y los ambientes periglaciares, los mismos hoy se encuentran en absoluta desprotección, poniendo en grave situación de riesgo el recurso hídrico, un recurso escaso y cada vez más valorado, por cuanto constituyen reservas estratégicas de agua en estado sólido, resultando así afectadas prácticamente todas las provincias y las presentes y futuras generaciones de argentinos.

Agregaron que “no podemos olvidar que además de ser importantes reservas hídricas, y que permiten la vida misma de las poblaciones circundantes, los glaciares brindan importantes servicios ambientales, por cuanto han permitido la cultura del oasis en todo el oeste del país, la agricultura, la vitivinicultura, el turismo, la generación de energía eléctrica, etc. todas ellas susceptibles de una valoración económica, que también debe ser tutelada”.

Sin duda alguna de no existir este reservorio, o si el mismo fuera alterado en sus condiciones naturales, la historia de estas provincias y en definitiva de nuestro país sería muy diferente”.

LA MULTISECTORIAL DEL SUR, EN DEFENSA DE LOS GLACIARES

LA ASOCIACIÓN MULTISECTORIAL DEL SUR INTERPUSO UN AMPARO AMBIENTAL EN DEFENSA DE LOS AMBIENTES GLACIARES Y PERIGLACIARES, QUE EN NUESTRO PAÍS NO TIENEN PROTECCIÓN.

San Rafael, Mendoza, 22 de mayo de 2.009. La ONG “MULTISECTORIAL DEL SUR", que tiene por objeto la defensa del Desarrollo Sustentable, y a la que adhieren más de 40 instituciones representativas de las fuerzas vivas de la provincia de Mendoza, representada por los Dres. Andrés Gil Domínguez y Paulina Martínez, interpuso ante la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación una acción de amparo ambiental contra la omisión inconstitucional en la que incurre el Estado Federal que consiste en la omisión de sancionar y/o promulgar la pertinente normativa que establezca los presupuestos mínimos de protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas, por infringir dicha omisión el derecho de incidencia colectiva que tiene por objeto el ambiente como bien colectivo (artículos 41 y 43 de la Constitución argentina y artículos 2º-objetivos de la política ambiental-, 4º -principios de la política ambiental-, 6º -presupuestos mínimos- y 27º -daño ambiental- de la ley 25.675), el derecho de incidencia colectiva que tiene por objeto el nivel de vida adecuado respecto del agua como bien colectivo (artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Observación General Nº 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) y todos los derechos conexos al derechos al agua (derecho a la vida, derecho a la salud, derecho a la vivienda y derecho a la propiedad).

Desde la entidad, advirtieron que tras el veto de la ley 26.418 por el Poder Ejecutivo Nacional, norma que protegía los glaciares y los ambientes periglaciares, los mismos hoy se encuentran en absoluta desprotección, poniendo en grave situación de riesgo el recurso hídrico, un recurso escaso y cada vez más valorado, por cuanto constituyen reservas estratégicas de agua en estado sólido, resultando así afectadas prácticamente todas las provincias y las presentes y futuras generaciones de argentinos.

Agregaron que “no podemos olvidar que además de ser importantes reservas hídricas, y que permiten la vida misma de las poblaciones circundantes, los glaciares brindan importantes servicios ambientales, por cuanto han permitido la cultura del oasis en todo el oeste del país, la agricultura, la vitivinicultura, el turismo, la generación de energía eléctrica, etc. todas ellas susceptibles de una valoración económica, que también debe ser tutelada”.

Sin duda alguna de no existir este reservorio, o si el mismo fuera alterado en sus condiciones naturales, la historia de estas provincias y en definitiva de nuestro país sería muy diferente”.

VI Congreso Iberoamericano de Educación Ambiental

Hola mis queridos amigos, en esta oportunidad les comento que en nuestro país se realizara el 6° congreso de educación ambiental Ratificado en la XVI Reunión del Foro de Ministros de Medio Ambiente de América Latina y el Caribe, y bajo el lema "Enriqueciendo las propuestas educativo-ambientales para la acción colectiva", se reunirán en nuestro país educadores, investigadores, miembros de organizaciones de la sociedad civil (OSC), comunitarias y representantes gubernamentales de los países iberoamericanos El Congreso se erige en el momento oportuno para el debate sobre cómo promover que la Educación Ambiental (EA) se constituya en una política de Estado que favorezca la construcción de sociedades sustentables.

Para más información clik aquí:

http://www.ambiente.gov.ar/?idseccion=193

UN PEQUEÑO HOMENAJE..

DE UNA PEQUEÑA OBSERVACION A UNA GRAN TEORIA
Charles Robert Darwin (12 de febrero de 1809 – 19 de abril de 1882) fue un naturalista inglés que postuló que todas las especies de seres vivos han evolucionado con el tiempo a partir de un antepasado común mediante un proceso denominado selección natural. La evolución fue aceptada como un hecho por la comunidad científica y por buena parte del público en vida de Darwin, mientras que su teoría de la evolución mediante selección natural no fue considerada como la explicación primaria del proceso evolutivo hasta los años 1930,1 y actualmente constituye la base de la síntesis evolutiva moderna. Con sus modificaciones, los descubrimientos científicos de Darwin aún siguen siendo el acta fundacional de la biología como ciencia, puesto que constituyen una explicación lógica que unifica las observaciones sobre la diversidad de la vida.


http://es.wikipedia.org/wiki/Charles_Darwin
http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/specials/2009/darwin_200/newsid_7882000/7882286.stm
http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/specials/2009/darwin_200/newsid_7874000/7874808.stm

BIENVENIDOS


HOLA BIENVENIDOS A ESTE ESPACIO CREADO POR Y PARA TODOS LOS QUE DESEAN PRESERVAR NUESTRO SAN RAFAEL, AYUDAR A SU DESARROLLO DE MANERA SUSTENTABLE, EN LAS INFINITAS ACTIVIDADES TANTO ECONIMICAS COMO RECREATIVAS, CUIDARLO ES UN COMPROMISO QUE DEBEMOS ASUMIR TODOS.


LES PROPONGO A TRAVEZ DE ESTE MEDIO PARTICIPAR ACTIVAMENTE CON SUGERENCIAS, ACTIVIDADES Y DENUNCIAS ¿POR QUE NO?


ESPERO TRABAJAR JUNTO A USTEDES POR NUESTRO MARAVILLOSO SAN RAFAEL

BASURALES O VERTEDEROS




Los vertederos o basureros (también conocidos en algunos países hispanohablantes como tiraderos o basurales), son aquellos lugares donde se deposita finalmente la basura. Éstos pueden ser oficiales o clandestinos. Tipos de vertederos:






  • Vertedero clandestino: Es un lugar en el que, sin consideraciones medioambientales, es elegido por algún grupo humano para depositar sus desechos sólidos. Son grave fuente de contaminación, enfermedades y otros problemas.



  • Vertedero municipal o urbano: Es un vertedero que bajo ciertas consideraciones o estudios de tipo económico, social y ambiental, es destinado por los gobiernos municipales o citadinos. También son conocidos como "vertederos controlados" o "rellenos sanitarios

RELLENO SANITARIO

Un relleno sanitario es un lugar destinado a la disposición final de desechos o basura, en el cual se toman múltiples medidas para reducir los problemas generados por otro método de tratamiento de la basura como son los tiraderos, dichas medidas son, por ejemplo, el estudio meticuloso de impacto ambiental, económico y social desde la planeación y elección del lugar hasta la vigilancia y estudio del lugar en toda la vida del vertedero.En un relleno sanitario, a medida que se va colocando la basura, ésta es compactada con maquinaria y cubierta con una capa de tierra y otros materiales para posteriormente cubrirla con una capa de tierra que ronda los 40cm de grosor y sobre esta depositar otra capa de basura y así sucesivamente hasta que el relleno sanitario se da por saturado.Es un método de ingeniería para la disposición de residuos sólidos en el suelo de manera que se le dé protección al ambiente, mediante el esparcido de los residuos en pequeñas capas, compactándolos al menor volumen práctico y cubriéndolos con suelo al fin de día de trabajo, previniendo los efectos adversos en el medio ambiente.Además, como forma de minimizar el impacto ambiental y como implementación del Protocolo de Kioto los rellenos sanitarios incluyen tratamiento de lixiviados, que son los líquidos producidos por la basura, quema de gases de descomposición, principalmente el metano, planes de reforestación en el área del relleno sanitario y control de olores. Por que los residuos confinados sin tratamiento contienen un alto potencial peligro para el medio ambiente (daños en la impermeabilización en el transcurso de tiempo), en Europa ya tienen normas que exigen un tratamiento de los residuos antes de confinar para eliminar su potencial peligro tanto para el ambiente como la salud humana pero la vida sigue siendo dañada por estos.

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